Guía básica sobre la prórroga de los ERTE

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Desde el 1 de octubre las empresas y comercios que habían aplicado un ERTE (total o parcial) pueden prorrogarlo hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, las condiciones de este nuevo plazo no serán las mismas que hasta ahora. La diferencia más importante es que las empresas deberán pagar la Seguridad Social de los trabajadores. No hay exoneración. Las empresas que continúen en ERTE estarán obligadas a volver a realizar una nueva solicitud colectiva en las oficinas públicas de empleo, especificando qué trabajadores siguen en ERTE y si este es de toda la jornada o parcial. La fecha límite para hacer la solicitud cumple el 20 de octubre para no interrumpir la cadena de pagos, de un mes a otro.

Las prohibiciones que había antes siguen afectando también al ERTE prorrogado. Es decir, no está permitido el reparto de dividendos, hacer nuevas contrataciones, ni tampoco despedir a alguien de la plantilla en un plazo de seis meses.

Debido a la saturación de las oficinas de empleo (se calcula que todavía hay 600.000 trabajadores bajo un ERTE) es recomendable comenzar los trámites cuanto antes.

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